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Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 29/2015, de 28 de Diciembre, e mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, el Régimen Especial de los empleados/as del hogar se integró en el Régimen General de la Seguridad Social como un Sistema Especial.

Se encuadra dentro de este Sistema, la prestación de servicios retribuidos por parte del empleado en el ámbito del hogar familiar, de forma dependiente y por cuenta del empleador. Así, se incluyen: Tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia, así como otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos (cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas).

Corresponde al empleador, la obligación de dar de alta y cotizar por el trabajador a la Seguridad Social. Dichas solicitudes deberán formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Respecto a las cotizaciones, las bases se determinarán con arreglo a una escala, en función de la retribución percibida por los empleados.

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