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Como cada año, se procede a la modificación de los requisitos necesarios para el acceso a la jubilación.

Así, en virtud de la disposición transitoria introducida en virtud de la Ley General de Seguridad Social mediante la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, para el año 2021 se aplicaría las siguientes características respecto a la jubilación:

– La edad ordinaria de jubilación se fija dependiendo del período cotizado a lo largo de la vida laboral. Así:

Si se han cotizado 37 años y 3 meses o más, la jubilación ordinaria se fija en los 65 años.

Si se han cotizado menos de 37 años y 3 meses, la jubilación ordinaria se fija en los 66 años.

– Por otro lado, para poder acceder a la jubilación anticipada tendrán que darse los siguientes requisitos:

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria exigida que resulte de aplicación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

– Igualmente, otra de las novedades introducidas para este año, será la modificación de los años computados a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión. Así, para el año 2021, el período computable para su cálculo serán los últimos 24 años, a diferencia del pasado año donde se computaban los últimos 23.

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