La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establecía una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprendieran su actividad o la reanudaran, es decir, los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Sin embargo, a los autónomos societarios se les negaba el acceso a esta cuota reducida por el simple hecho de ser societarios, es decir, de estar dirigiendo una empresa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia da el derecho a que el autónomo societario pueda acceder a la tarifa plana ya que considera que no podía impedirse la aplicación delos beneficios de cotización a los autónomos que ostenten la condición de socios, contradiciendo el criterio de la TGSS. Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio.
A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.
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