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Cuando fallece alguien lo primero que deben plantearse los herederos es averiguar si el causante hizo testamento o por el contrario, falleció sin testar.

Independientemente de que crean conocerlo, lo primero que hay que hacer es con el certificado de defunción  solicitar un certificado de últimas voluntades, a partir del cual conoceremos si no hizo testamento, y si lo hizo, cual fue el último que otorgó porque éste será el realmente válido.

A partir de ese momento tenemos dos opciones, dependiendo de la situación:

a) Si existía testamento podremos proceder a inventariar los bienes de causante y hacer la adjudicación de la herencia y su reparto conforme la voluntad del testador, a través de la aceptación por los herederos de la herencia ante un notario.

b) Si no existía testamento, habrá que realizar una Declaración de Herederos ante un notario, al que deberemos aportar certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido. Certificado de matrimonio del causante, así como su DNI o certificado de empadronamiento. Además habrá que facilitarle la identidad de dos testigos que no sean parientes que deberán firmar esa Declaración de Herederos con uno de los herederos. Pasado un mes desde la firma el notario realizará un acta notarial declarando los herederos, y a partir he dicho momento se podrá llevar a cabo la Aceptación de la herencia ante el notario.

Los herederos deberán de liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo máximo de seis meses en la Comunidad Autónoma a la que perteneciera el fallecido, y en igual plazo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en los Ayuntamientos donde figuraran bienes inmuebles de carácter urbano del fallecido.

Nuestra recomendación siempre será que hagan testamento para facilitar los trámites a sus herederos, aparte de que de esta forma podrá el testador decidir el reparto de sus bienes.

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